
Ineludible como la muerte, el reformado tributo bonaerense castiga a propiedades con precios que arrancan en $ 50 mil. Si no se tiene para pagarlo, hay que vender lo recibido.Por Carmen López Imizcoz *lueven consultas en los estudios contables sobre la reglamentación del impuesto bonaerense a la trasmisión gratuita de bienes (conocido como “impuesto a la herencia”), que empezó a regir en enero último y autoriza al gobierno de Daniel Scioli a quedarse con hasta 21% de lo heredado.
Si bien algunos bonaerenses lograron sortear el tributo acelerando sus sucesiones el año pasado, ahora las maniobras para eludir el control fiscal dentro del marco de la ley son complejas y de eficacia relativa.
Impulsado por el gobernador Daniel Scioli, el impuesto a la herencia viene acumulando críticas. El principal cuestionamiento que recibe es que afecta a transacciones chicas –desde los $50.000 en caso de no ser parientes cercanos– y cuenta con muy pocas exenciones, como la que rige para la vivienda única del causante o su familia con valuación fiscal que no exceda $100.000, es decir, menos de U$S 25.000.
1. ¿Cuáles son los principales cambios con la nueva reglamentación?
Respecto de 2009, el impuesto sufrió cambios en la fecha de entrada en vigencia, los montos mínimos exentos y las tasas.
“Si bien la ley original (del impuesto a la herencia) preveía su vigencia para 2010, inexplicablemente los legisladores provinciales decidieron que su aplicación efectiva sea a partir de este año con su reglamentación”, consideró Eugenio Orco, socio de Impuestos de KPMG en la Argentina.
“El mínimo exento, originalmente de $ 3 millones, se redujo a montos exiguos: $50.000 para parientes lejanos y $200.000 cuando los beneficiarios son padres, hijos o cónyuges”, destacó Orco. Además, “las tasas se aumentaron en forma exorbitante, llegando en su máxima escala al 21,25%”, agregó.
Jorge Gebhardt, Tax Managing Partner de Ernst & Young, coincidió con su colega. “Las alícuotas del gravamen se incrementaron fuertemente: las originales eran de 5% a 10,5% y hoy están entre 6,325 y 21,925 por ciento. Además, el mínimo, que originalmente eran unos $ 800 mil, ahora es sólo de $ 100 mil (US$ 25 mil), es decir, una cifra simbólica”, dijo.
En un caso sencillo, en el que un padre fallece y sólo un hijo hereda todos sus bienes que, por ejemplo, son dos inmuebles, si el valor de estas propiedades es de US$ 100 mil (unos $ 400 mil), el impuesto sería de $ 16.431,50. Si el valor fuera de US$ 250 mil (un millón de pesos), el impuesto sería de $ 43.281. Y, si el valor fuera de US$ 500 mil (dos millones de pesos), el gravamen ascendería a $ 94.531. En cambio, si se hubiera mantenido el mínimo original, ninguna de estas transmisiones habría resultado gravada. Además, si los beneficiarios tuvieran un parentesco más lejano o ninguno, el impuesto sería aún más alto, pudiendo llegar hasta 21,925 por ciento.
2. ¿Se superpone con otros tributos?
“Se nos consulta si no se superpone con el Impuesto sobre los bienes personales y con el impuesto a las Ganancias (ambos nacionales) y, en consecuencia, si no es impugnable por alguna vía legal”, comentó Orco.
“Esa superposición puede arrojar cifras confiscatorias sobre los ahorros”, consideró Gebhardt.
Por ejemplo, alguien que pagó un promedio del 1% anual del impuesto nacional sobre los bienes personales durante 25 años sobre sus bienes, al momento de transferirlos generará para sus herederos directos un impuesto mínimo del 6,325 por ciento, es decir, más del 30% del capital sin contar los impuestos inmobiliarios ni a los automotores que se pagaron durante esos años (otro 20% más). “La suma final de gravámenes puede superar el 50 por ciento”, evaluó Gebhardt.
Además, las empresas también pueden ser sujetos por las transferencias gratuitas que reciban. Por ejemplo, podrían existir condonaciones de deuda que quedarían gravadas.
3. ¿Qué maniobras elusivas puede generar este impuesto?
Los expertos coincidieron en que la principal maniobra será cambiar el domicilio del causante y del beneficiario fuera de la Provincia. La ley grava al causante que está domiciliado en la Provincia por todos sus bienes (en otras provincias y en el exterior). Si ambas personas cambiaran sus domicilios, sólo quedarían gravados los bienes situados en la Provincia. Sin embargo, como es probable que otras provincias imiten a la de Buenos Aires, la maniobra podría no tener efecto.
Otra forma de eludir el impuesto podría ser aportar bienes situados en la Provincia a sociedades domiciliadas en otras jurisdicciones.
4. ¿Qué distorsiones puede generar?
“Cuando los contribuyentes tomen conciencia del peso del impuesto, optarán por el consumo en desmedro del ahorro, lo que desalentará la inversión”, evaluó Jorge Gebhardt, quien consideró que, “en un país como el nuestro, la tasa de inversión sobre el PBI no debería ser inferior al 25% para crecer al 6%”.
* De la redacción de Diario Perfil