Un fallo ordenó indemnizar a una mujer que, por imposibilidad de comprar su propia casa, tuvo que vivir “con sus suegros en una casa de propiedad de estos, todo lo cual, genera daños al espíritu”, según informó el portal DiarioJudicial.com. La Cámara Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de primera instancia que concedió la indemnización por daño moral. La demandante había sido beneficiada con una cesión de derechos y acciones de una cooperativa, a su favor, para adquirir una vivienda familiar. Sin embargo, el inmueble vinculado a la operación ya había sido adjudicado a favor de otra persona. Por ello, la escribana responsable de la cesión fue condenada al pago de 2500 pesos por los perjuicios “espirituales” que sufrió la accionante.
La Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y Silvina Furlotti, sostuvo que el accionar de la escribana había frustrado la posibilidad de la demandante de “acceder a una vivienda familiar”.
Asimismo, la Justicia de Alzada provincial indicó que el obrar antijurídico de la escribana y la frustración del acceso a una vivienda familiar determinó que “la actora junto a su esposo viva con sus suegros en una casa de propiedad de estos, todo lo cual, genera daños al espíritu”.
El portal especializado en temas jurídicos relató que la mujer perjudicada demandó a la escribana y reclamó el pago de una indemnización por daño moral, de 11 mil pesos. El fallo de primera instancia avaló el pedido, pero redujo el monto a 2500 pesos por daño moral. Esta sentencia fue apelada por la demandada, pero la Cámara mendocina la ratificó. //Gracias por tu visita//