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15/10/12
Facebook deberá cuidar la imagen de una usuaria argentina
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Una jueza de Formosa ordenó a Facebook Argentina dar de baja de una cuenta anónima de su red el contenido referido a una empresaria que se consideró agraviada e injuriada por lo que allí se dice.
La jueza Graciela Patricia Lugo, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de esa provincia, hizo lugar a una medida promovida por una mujer y, en consecuencia, ordenó a Facebook Argentina que en el plazo máximo de 48 horas elimine de un perfil en esa red social datos referidos a la actora.
Asimismo, dispuso que la compañía se abstenga en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc., que injurien, ofendan, agredan, vulneren, menoscaben o afecten la intimidad personal y/o la actividad comercial de la reclamante.
Según la resolución, dice el CIJ, la actora había señalado que dichas publicaciones afectan su derecho a la intimidad y a la imagen, derechos que le otorgan la potestad de oponerse a toda investigación y divulgación de datos que por su naturaleza están destinados a ser preservados de la curiosidad pública.
La jueza recordó que "si bien la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente, ello no significa que en un supuesto ejercicio de dicho derecho, se puedan avasallar derechos de personas también reconocidos y protegidos por la Carta Magna".
La empresaria "no pidió indemnización, ni identificación de los autores anónimos".
"Tampoco requirió que se cierre la cuenta. Solicitó que se quiten los comentarios existentes y evitar los mismos a futuro", se explicó.
Para la magistrada, se advierte en el caso que “se ha lesionado el derecho al honor de la actora, el cual es entendido como uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes”, así como también se desprende una afectación del derecho a la intimidad.
“Dicho lo cual, y en mérito a las pruebas anteriormente referidas que resultan elocuentes de la verosimilitud de la pretensión esgrimida por la actora, considero que la misma encuadra en los parámetros del remedio procesal intentado en tanto cumple con los requisitos señalados precedentemente, dado que pretende que se intime a Facebook a retirar datos referentes a su persona y los relativos a su actividad laboral y la de la empresa que administra, agotándose su pretensión con el despacho favorable de la misma”, añadió.
Por todo ello, concluyó: “Resultando evidente la violación de los derechos personalísimos mencionados, de rango constitucional, que a mi criterio en este caso prevalecen, ante la colisión con el derecho de libertad de expresión, considero que corresponde hacer lugar a la pretensión deducida”.
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