EN EL ART. 3 marca que MEDIO AMBIENTE tiene a su cargo el arbolado. Por lo tanto para sacar, podar, cambiar árboles debe recurrirse, para su autorización al Director Sr. Marcelo Lacelli. Antes dependía de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8°: (Coincidente con el contenido de los artículos 18°, 19° y 20° del Código de Construcción) A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado ur-bano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización
municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces sin respetar lo normado.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.
En el Art. 153° del Código de Faltas del año 2008, se fijan las multas a los que in-cumplen con lo previsto en el presente Artículo.
EL ART. 17 menciona las especies permitidas:
TRADICIONALES:
ACACIA DE CONSTANTINOPLA
ACACIA ROSADA
ACACIA AUSTRALIANO
ARBOL DE LA LLAMA
ARBOL DE JUDEA
ARCE BUERGUERIANUM
ARCE SILVESTRE
CALLISTEMUS LANCEOLATIS (LIM-PIATUBOS)
CASTAÑO DE LA INDIA DE FLOR BLANCA
CASTAÑO DE LA INDIA DE FLOR RO-SA
CATALPA
CIRUELO DE ADORNO (PRUNUS)
FOTINIA FRASERI
FRESNO AMERICANO
JACARANDÁ
CRESPÓN (LAGERSTROEMIA)
LIGUSTRO VARIEGADO
LAPACHO ROSADO
NARANJO AMARGA
NISPERO
PARAISO SOMBRILLA
PARAISO DISCIPLINADO
PEZUNA DE VACA
SAUCE ELECTRICO
NUEVAS ESPECIES AUTÓCTONAS PERMITIDAS:
ANACAHUITA
ALISO
AZARERO
AZOTA CABALLOS
CARNAVAL
CINA CINA
FUMO BRAVO
GUAVIYÚ
HOVENIA
CHAL CHAL
LAPACHILLO
LAPACHO AMARILLO
LAPACHO ROSA
MANZANO DE CAMPO
MURRAYA
NOGAL EUROPEO
ÑANGAPIRÍ
PALO JABÓN
PARASOL DE LA CHINA
QUILLAJA