Multas registradas por el nuevo cinemómetro colocado en el puente Etcheverry, camino a La Plata. Presentación de descargos, nulidades y prórrogas. La Doctora afirma que el Municipio de La Plata infringía hasta el viernes -día en que se colocó la señalización pertinente- el artículo 28 bis de la Ley 13.927. Las presentaciones serán recibidas en el juzgado Nº. 4 de La Plata, a cargo del Juez Dr. Ricardo Di Bella.
A continuación, la transcripción del Artículo 28 bis, utilizado para argumentar la nulidad de la multa.
"ARTICULO 28 Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14246) Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate. La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido. En los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad. Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate. El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago."