ARTICULO 1º: Una vez finalizados los comicios electorales todos los partidos políticos que hayan participado de los mismos, procederán a retirar, de la vía pública, toda la publicidad que se haya colocado para la ocasión.
ARTICULO 2º: Se fija el plazo de quince (15) días, a partir del día posterior a los comicios, como límite de tiempo para ejecutar las acciones.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en los Art. 1 y 2 serán pasi-bles de apercibimiento y multa posterior de 300 a 1000 módulos,
según el ca-so.
ARTÍCULO 4°:Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordi-naria a los 05 días del mes de agosto de dos mil trece.
Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthé,
Sec. Legislativa HCD
Hurí Graciela Piedrabuena, Presidente HCD
General Alvear
General Alvear Pcia. Bs. As.