Realizada el día 2 de diciembre de 2014.-
Sra. Presidente, nuestro Bloque va a anticipar la moción de la aprobación de la modificación a la Ordenanza Impositiva y Fiscal Vigente.- En primer lugar debo valorar que se ha realizado un texto ordenado de la ordenanza impositiva, cosa que permite un análisis más ágil y practico.
Todos los años, para esta fecha, este concejo se encuentra analizando
una propuesta del Poder Ejecutivo de similares características.- Básicamente lo que fundamenta la convocatoria es a nuestro entender una necesidad de adecuar las tasas, los derechos y los distintos tributos que cobra el Municipio.- Esto hecho sobre la base de una realidad que nos está indicando un incremento de distintos ítems necesarios para la actividad municipal.- Así como nos afecta en forma particular a cada uno de nosotros, a nuestras familias, el incremento de costos se ha legalizado, algunos con algunos guarismos, otros con otros, pero todos o la mayoría con valores que pueden ser discutibles pero que no van más allá de cierto margen que están plasmados en esta Ordenanza.- Al no tener un Instituto confiable o estadísticas confiables a nivel nacional seguramente podremos discrepar cual es este nivel de incremento de precios o de inflación, pero son muchos los que coinciden que este año 2014 la inflación final será de alrededor del 45 %.-
El Municipio puede modificar las tasas, las cuestiones que son de índole local; año tras año vemos que es del orden, o un poco menos que la mitad del presupuesto, no es poca cosa, entonces lo que el Municipio propone, lo que este Bloque acompaña es procurar tener mayores recursos.- A la hora de ponderar este incremento vemos en esta oportunidad como en años anteriores que se actúa a nuestro criterio de manera razonable, con un juicio de valor responsable, porque se conoce, o de alguna manera se estima la capacidad contributiva de los distintos contribuyentes que a nuestro entender van a poder hacer frente a este incremento, justamente por lo que hablaba recién, porque es razonable, porque no se ha hecho en forma a las apuradas, sino con equilibrio y razonabilidad.
La verdad es que ante una realidad de incremento de costos para hacer una determinada actividad, prestar un servicio, pagar distintos insumos, tendríamos dos alternativas, dejar de hacer alguna de las cosas que el Municipio hace, achicar o ajustar alguna partida, alguna inversión que se esté realizando, sin dejar de reconocer que siempre hay que tender a ser más eficientes, más eficaces en la gestión municipal, o sea, en cada operatoria, en cada compra que se efectúa, en cada asignación del gasto, sin dejar de reconocer que siempre es posible mejorar esta cuestión. Nosotros entendemos que muchas de las cosas que el Municipio está haciendo deben seguir haciéndose, y por lo tanto debemos procurar mayores recursos.
Vamos a poner como ejemplo algunos valores de los insumos que a grandes rasgos y solo por citar algunas cosas se utilizan para la prestación de servicios, insumos que en definitiva, en muchos casos también usamos en la vida cotidiana cada uno de nosotros. En cada uno de los casos vamos a hacer el comparativo con los valores de diciembre de 2013 a la fecha. El gas oil, que es un consumo básico para el Municipio costaba a fines del año pasado $8,45, estamos hablando del gas oil común no del especial, hoy cuesta $12,70; aquí hay un 50,29% de incremento. El gas oil euro, costaba $ 11,95 y ahora cuesta 13,97, es decir un 16, 90 % de incremento. La nafta súper costaba 9,75 y hoy cuesta 14,52, un 48,92% de aumento. Pensar que ante la estatización de YPF, cosa que acompañamos, el tristemente célebre Guillermo Moreno dijo que se congelaban los precios. Un paquete de azúcar costaba 7,80 y hoy vale 8,45, un 8,33%. Un kilo de yerba costaba $ 39 y hoy cuesta $ 54, un 38,46 % de aumento. Un kilo de carne picada, costaba $37, hoy cuesta $ 60, un 62% de aumento. Un rollo de tanza x 170 mts, costaba 240 hoy vale 390, un 62,50% de incremento. Una tonelada de cemento, costaba 792,86 hoy cuesta 1100, es decir un 38,73 % más. Una resma oficio, paso de 68,04 a 95,32, un 40,09% más. Una resma A4, costaba 53,16, hoy cuesta 75,02, un 41,12% más. Un tambor de aceite 15w40, aceite que utilizan prácticamente toda la flota de vehículos municipales, costaba $ 4475, hoy sale 6809, un incremento del 52,15 %. Un tambor de aceite hidráulico, costaba 3289 hoy vale 5530,98, un 68,16 % más. Una cubierta de 1300 x 24, costaba, 4255 hoy cuesta 6174, un 45,09 % más. Una lámpara de sodio de 250 W, costaba 68,70 hoy cuesta 125 ,60, un 82,82% más. Un toner HP 1102 costaba 227,72, cuesta 315, un 38,32% más. Y por último y solo por citar algunos ejemplo, un medicamento llamado Olanzapina, costaba 7,05 y hoy vale 9,15, un 30% de aumento.
Esto uno lo puede hacer con distintos rubros y va a tener variaciones muy parecidas.- Por supuesto que también habrá que atender seguramente a una demanda de incremento salarial de los agentes municipales, y para atender a este incremento también hay que tener mayores recursos; y la población va a seguir demandando múltiples cuestiones.
Así es que llegamos al incremento propuesto, podríamos hablar que los incrementos rondan el 30% en su mayoría y el 33% en menor escala. Hicimos un análisis absolutamente real de cada uno de los puntos.- Nosotros hemos hecho algunos números para comparar y para sostener lo que recién decíamos de la razonabilidad de los incrementos.- El alumbrado público que se cobra en función de la cantidad de artefactos que hay en la cuadra donde uno vive, donde está la parcela o la vivienda, hoy, por ejemplo, aquellas calles que tienen cinco artefactos o más en esa cuadra está pagando $32 y va a pasar a pagar $42; aquí el porcentaje es 31,25% y en pesos significan $10 por mes.- En aquellas calles que hay entre 3 y 4 artefactos, hoy se paga $28 por mes, se va a pagar $36,50, el incremento es 30.3%, en plata es $8,50 más por mes.- Contribuyentes con 2 artefactos, están pagando $22 van a pagar $ 29, un 31,8 % más y en pesos significan $ 7 más por mes. Contribuyentes con un artefacto pasa de $ 10 a $ 13, un 30% de incremento, tres pesos más por mes. Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 artefactos pagan $ 24 y van a pagar $ 31.50, un 31,25 % más, en pesos por mes son $7,50 más. Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos pagan $ 16, van a pagar $ 21,00, un 31,25 % de incremento, en pesos significan 5 pesos más por mes. Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos pagan $ 12, van a pagar $ 16.00, un incremento del 33,3 %, son $ 4 más por mes y contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto pagan $ 6 van a pagar $ 8,00, el 33,3 % mas que significan $ 2 más por mes.
Pasamos a la tasa por servicios Urbanos, aquí se cobra en función de una zonificación, en la cual se ha dividido la zona urbana, ya sea de la ciudad de Saladillo como de las localidades del interior, esta zonificación ya está establecida hace bastante tiempo, se mantiene, y en función de la zona se cobra esta tasa, que tiene un valor fijo por mes más un incremental por metro de frente.- Estos valores aplicados a una misma parcela de doce metros de frente, haciendo unas cuentas, si uno a esta misma parcela la ubica en distintas zonas y le aplica el costo unitario fijo más el valor por metro de frente y lo multiplica por doce metros va a llegar a valores hoy con los que están vigentes y la propuesta para el año que viene, también haciendo una cuenta simple, se llega a ver cuánto se tiene que pagar. Cabe señalar que adjunto a esta ordenanza están identificadas con las calles correspondientes cada una de las zonas. Lo que allí se observa, son subas del 29,7 al 30,4%.
Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonan en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de pesos cuarenta, van a abonar $ 52, mensuales, es decir un 30% más. Excepto las zonas I, J, K y M que abonan la suma de pesos treinta y tres y van a pagar $ 43,00, más la siguiente escala para las distintas zonas y tipos de inmuebles:
Edificado zonas A y L:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros), pagan 3,21 van a pagar $ 4,17, un 29,9% mas, en pesos significan 0,96 centavos.
Edificado zona B:
Pagan 3,05 van a pagar $ 3,97. Un 30,16 % más.
Edificado zona C:
Sobre asfalto, pagan 2,98 van a pagar $ 3,87, un 29,8 % más.
Sobre tierra, pagan 1,90 van a pagar $ 2,47, un 30 % más.
Edificado zonas D, E, F y H:
Sobre asfalto, pagan 2,82, van a pagar $ 3,67, un 30,14 % más.
Sobre tierra, pagan 1,81, van a pagar $ 2,35, un 29,8 % más.
Edificado zona G:
Sobre asfalto, pagan 2,94, van a pagar $ 3,82, un 29,9 % más.
Sobre tierra, pagan 1,90, van a pagar $ 2,47, un 30 % más.
Edificado zonas I y J:
Pagan 1,88, van a pagar $ 2,44. Un 29,78 % mas.
Edificado zona K:
Sobre asfalto, pagan 1,83, van a pagar $ 2,38, un 30% más.
Sobre tierra, pagan 1,15, van a pagar $ 1,50. Un 30,4 %.
Baldío zona A:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual pagan 8,54, van a pagar $ 11.10, un 29,97 % más.
Baldío zona B:
Sobre tierra, pagan 3,42, van a pagar $ 4,45, un 30,11 % más.
Sobre asfalto, pagan 4,64, van a pagar $ 6,03. Un 29,95 % más.
Baldío zona C: (Excepto Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti)
Sobre tierra pagan $ 2,75, van a pagar $ 3,58, un 30,18 % más.
Sobre asfalto, pagan 3,42, van a pagar $ 4,45. Un 30,11 % más.
Baldío zona D:
Sobre tierra, pagan 2,26, van a pagar $ 2,94, es decir un 30 % más.
Sobre asfalto, pagan 2,93, van a pagar $ 3,81, un 30 %.
Baldío zona E:
Sobre tierra, pagan 1,59, van a pagar $ 2,07. Un 30,18 % más.
Sobre asfalto, pagan 2,20, van a pagar $ 2,86. Un 30 %.
Baldío zona Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti:
Pagan 8,54 van a pagar $ 11.10. Un 29,97 % más.
Zona M: Barrio Federal y Plan Familia Propietaria:
Edificado Sobre tierra pagan 1,22 van a pagar 1,59, un 30,32 % más.
Sobre asfalto, pagan 1,83 van a pagar 2,38. Un 30 % más.
Baldío Sobre tierra, pagan 1,22, van a pagar $ 1,59, un 30,32 % más.
Sobre asfalto, pagan 1,71, van a pagar $ 2,22, un 29,8% más.
Zona N: Barrio Los Troncos (Circunscripción I, Sección G, Chacra 167)
Barrido y Conservación de la Vía Pública, por metro y por cuota mensual:
Edificado Sobre tierra, pagan 1,83, van a pagar $ 2,38, un 30 % más.
Sobre asfalto, pagan 2,87, van a pagar $ 3,73. Un 29,9 % más.
Baldío Sobre tierra, pagan 1,59, van a pagar $ 2,07, un 30,18% más.
Sobre asfalto, pagan $ 2,20, van a pagar $ 2,86. Un 30% más.
Zona O: Campo de Polo ( Circunscripción I, Sección G, Chacras 189, 190, 195 y 196)
Edificado Sobre tierra, pagan 3,05, van a pagar $ 3,97, un 30,16 % más.
Sobre asfalto, pagan 4,21, van a pagar $ 5,47. Un 29,9 % más.
Baldío sobre tierra, pagan 3,42, van a pagar $ 4,45. Un 30,11 % más.
Sobre asfalto, pagan 4,39, van a pagar $ 5,71. Un 30% más.
Zona P: Circunscripción I, Sección M, Chacras 342, 343, 344, 350, 351, 352, 358, 359, 366, 367, 374 y 375.-
Edificado sobre tierra, van a pagar $ 3,97. Esto tuvo un 58,8 % de aumento, pero en relación al 2012, ya que el año pasado no se incremento.
Sobre asfalto van a pagar $ 5,47. Un 58,5 %.
Baldío Sobre tierra, van a pagar $ 4,45. Un 58,9 %.
Sobre asfalto, queda $ 5,71, un incremento del 58,6 %. En todos estos casos el porcentaje es en relación al año 2012.
La zona A estaría delimitada, formada por las siguientes calles en ambos frentes; eso sería las calles: Alem, Almafuerte, Sarmiento, Mitre, Rivadavia, San Martín, Toledo, Posadas, Yrigoyen, Emparanza y Bozán, todas estas calles comprendidas entre Avenida Pereyra y Avenida Cabral.- Después, Pereyra, Estrada, Roca, Sojo, Moreno, Belgrano, 12 de Octubre, Taborda y Cabral, todas ellas, entre las vías del Ferrocarril y la Avenida Bozán.- Después la Avenida Rivadavia, entre Pereyra y Frocham.- La Ruta Nacional 205, solamente las parcelas baldías, comprendidas entre Sanguinetti y Saavedra.- No se incluyen dentro de este sector los Complejos Habitacionales de 77 departamentos, ubicados en Alem y Estrada; los otros 77 departamentos ubicados en Alem y Taborda y los 30 departamentos de Alem y Sojo.- Todo esto es la zona A.- La zona B comprende: al Complejo Habitacional de 77 departamentos ubicados en Alem y Estrada, también el mismo Complejo de 77 departamentos ubicados en Alem y Taborda.- Después las calles Alem, Almafuerte, Sarmiento, Mitre, San Martín, Toledo, Posadas, Yrigoyen, Emparanza y Bozán, ubicadas entre Avenida Pereyra y Avenida Frocham.- La Avenida Frocham entre Ruta 205 y Avenida Bozán.- Las calles Marcelo T. de Alvear, Juan B. Justo, Lope Serrano y Joaquín V. González, entre las vías de Ferrocarril y Avenida Bozán.- Las calles Lope Serrano, Juan B. Justo, Pereyra y Cabral, entre Bozán y Alisal.- La Avenida Rivadavia, entre Frocham y Sanguinetti.- Los dos Barrios del Centro Unión Empleados de Comercio, ya sea el de casas y el de los dúplex.- Las calles Estrada, Roca, Sojo, 12 de Octubre y Taborda, entre Bozán y Rojas.- Las calles Moreno y Belgrano, entre Bozán y Ledesma.- La calle Alisal entre Lope Serrano y Cabral.- La calle Rojas entre Estrada y Taborda.- Las calles Sanchez, Rossi, Vergara, Ledesma, entre Moreno y Belgrano.- La calle Martín Fierro entre Alem y Toledo.- La calle Viale entre Mitre y San Martín.- Las calles Alem, Almafuerte, Sarmiento y Toledo, desde Cabral a Martín Fierro.- Las calles Mitre, Rivadavia y San Martín, entre Cabral y Saavedra.- Las calles Posadas, Yrigoyen, Emparanza y Bozán, entre Cabral y Joaquín V. González.- Hay que excluir de esta zona B el edificio o el Complejo Habitacional de 69 departamentos ubicados en San Martín y Joaquín V. González.- La zona C se define, siempre hablamos de ambos frentes, de cada calle que uno detalla los dos frentes: la Ruta 205 solamente las parcelas edificadas entre Sanguinetti y Saavedra.- El acceso Ulderico Cicaré entre Ruta 205 y Avenida Dellatorre.- Rivadavia entre Sanguinetti y Roight.- Rivadavia Sur, solamente las Chacras 334 y 335, comprendidas entre Saavedra y calle sin nombre.- La Avenida Saavedra entre San Martín y ruta 205.- Mariano Acosta entre Frocham y Saavedra.- Alem, Almafuerte y Sarmiento entre Marín Fierro y Saavedra.- Viale entre Alem y Mitre.- Cabral y Pereyra entre las vías de Ferrocarril y la Ruta 205.- Marcelo T. de Alvear, Lope Serrano, Juan B. Justo, Estrada y Taborda entre las vías de ferrocarril y Mariano Acosta.- Las Avenidas Moreno y Belgrano entre Mariano Acosta e Ingeniero Lenzi.- La calle Ingenieros entre Frocham y Cabral.- La calle Roque Sáenz Peña entre las vías de ferrocarril y San Martín.- Alberdi entre Sarmiento y Rivadavia.- Alem, Almafuerte y San Martín entre Frocham y Roque Sáenz Peña.- Sarmiento entre Frocham y Alberdi.- Mitre entre Frocham y Zamorano; así la zona C.- La zona D, siempre ambos frentes, Calle Lisandro de la Torre entre Saavedra y Taborda.- Echeverría entre Saavedra y Belgrano.- Echeverría entre Moreno y Frocham.- Mariano Acosta entre Frocham y Sanguinetti.- Ingenieros entre Saavedra y Cabral.- Ingenieros entre Alberdi y Sanguinetti.- Después Alem y Almafuerte, excepto el Barrio 272 viviendas, entre Saenz Peña y Reynoso.- Sarmiento excepto barrio 272 viviendas entre Alberdi y Reynoso.- Mitre entre Zamorano y San Millán.- Rivadavia, Seguí, Etchegoyen entre Avenida Roight y Buteler.- García Costa y Reynoso, excepto barrio de las 272 viviendas, entre Alem y Rivadavia.- Avenida Sanguinetti, excepto barrio de 272 viviendas, entre Ruta 205 e Irigoyen.- Zamorano y prolongación de Zamorano, entre la ruta 205 e Irigoyen.- Alberdi entre Ruta 205 y Sarmiento.-Roque Saenz Peña, Alvear, Lope Serrano y Juan B. Justo, entre Ruta 205 y Mariano Acosta.- Estrada, Roca, Sojo, 12 de Octubre y Taborda, entre Ruta 205 y Mariano Acosta.- Joaquín V. Gonzalez, Martín Fierro, Viale, entre Lisandro de la Torre y Alem.- San Martín entre Saenz Peña y Sanguinetti.- Toledo, Posadas y Irigoyen, excepto el Barrio Covisoop, entre Avenida Frocham y Avenida Sanguinetti.- Roque Saénz Peña entre San Martín e Irigoyen.- Alberdi y Zamorano, entre Rivadavia e Irigoyen.- Desde Avenida Sanguinetti hasta Roight, excepto las 96 viviendas, entre Rivadavia e Irigoyen.- Roight, Joaquín V. González, San Millán y Buteler, entre Mitre e Etchegoyen.- Sarmiento y Mitre, entre Saavedra y Dasatti.- San Martín, Toledo y Posadas, con excepción del Barrio Esperanza, entre Saavedra y Armendáriz.- Suquía, Dassatti y Armendáriz entre Rivadavia y Toledo.- Toledo entre Martín Fierro y Avenida Saavedra.- Posadas, Irigoyen, Emparanza y Bozán, entre González y Saavedra.- Saavedra y Viale entre San Martín y Bozán.- Martín Fierro entre Toledo y Alisal.- Joaquín V. González entre Bozán y Rojas.- Cabral y Juan B. Justo entre Alisal y Rossi.- Taborda, 12 de Octubre, Sojo, Roca y Estrada, entre Rojas y Rossi.- Pereyra y Lope Serrano, entre Alisal y Ledesma.- Alisal, entre Cabral y Martín Fierro.- Rojas entre Taborda y Joaquín V. González.- Rojas entre Estrada y Lope Serrano.- Sanchez y Rossi entre Cabral y Avenida Belgrano.- Sanchez y Rossi entre Moreno y Lope Serrano.- No están incluídos dentro de esta zona D, los Barrios: 272 Viviendas, 96 viviendas, Covisoop, Barrio Esperanza y el Barrio del Plan Federal y el Plan Familia Propietaria.- La zona E está formada por todas las parcelas afectadas por servicios urbanos y/o sanitarios que no están incluidas en las siguientes zonas: A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P; repito: forman parte de la zona E todas las parcelas afectadas por servicios urbanos y/o sanitarios que no están incluidas en las siguientes zonas: A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P.- La zona F, está formada por las calles del Barrio 272 Viviendas, en ambos frentes.- La zona G, son las calles del Barrio Esperanza, ambos frentes.- La Zona H es el Barrio Covisoop, el que está en Avenida Frocham y Avenida Saavedra.- La zona I, es el edificio de 69 Departamentos de Avenida San Martín y Joaquín V. González.- La zona J es el Complejo Habitacional de 30 departamentos de la Alem y Sojo.- La zona K es el Barrio 96 viviendas.- La zona L son las parcelas edificadas en la prolongación de la Avenida Rivadavia Sur, comprendidas desde la Chacra 342 hasta la Chacra 375.- La zona M comprende del Barrio del Plan Federal de Viviendas y el Plan Familia Propietaria.- La zona N es el Barrio Los Troncos, comprendidos entre la Chacra 167, solamente la Chacra 167.- La zona O, es lo que se denomina Campo de Polo, comprendidas por las Chacras 189, 190, 194, 195 y 196.- Finalmente la zona P comprende las Chacras 342, 343, 344, 350, 351, 352, 358, 359, 366, 367, 374 y 375.-
Localidades del Interior del Partido de Saladillo
Aquí los aumentos también se comparan con el año 2012 ya que el año pasado no tuvieron modificaciones, recordando que el abono es bimestral.
Calle Pavimentada
A.- Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral van a pagar $ 2,38. Un 58,6 % más.
B.- Barrido y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral, van a pagar $ 1,74. Un 58,18% más.
Calle de tierra
A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral, van a pagar $ 1,74, un 58,18% más.
B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral van a pagar $ 1.35. 58,8 % más.
En lo que tiene que ver con la tabla de ajuste por valuación fiscal, cabe señalar que la única modificación que tuvo en su escala es el punto que va de 0 a 29.000 donde se descuenta el 30 % de la tasa, ya que antes era de 0 a 100.000 que quedaba en 0 en su porcentaje de incremento. El resto queda igual a la ordenanza vigente.
La tasa por servicio de agua corriente y desagües cloacales, importante desde el punto de vista de los montos que el Municipio percibe, quedara de la siguiente manera:
Por Servicios de Agua Corriente se pagan $ 51,25, se van a pagar $ 66,63, un 30% más.
Por Servicios de Cloacas, se pagan 51,25, se van a pagar $ 66,63, un 30% más.
Por Servicios Medido de Agua Corriente por bimestre:
de 0 a 44 m3. Se pagan $ 100,32, se van a pagar $ 130,42, un 30 % más.
Más de 44 m3., se van a pagar $ 130,42 más $ 1,69 por excedente de 44 m3. Esto también es un 30% exacto de incremento en cada uno de sus ítems.
Por Servicios Especiales de Obras Sanitarias a Cargo de la Municipalidad se abonarán las siguientes tarifas:
Por conexiones domiciliarias de agua corriente:
Con caños de ½ pulgadas se va a pagar $ 585,00, Con caños de ¾ pulgadas $ 845,00 y Con caños 1” pulgadas $ 1.105,00. Estos incrementos son de porcentajes elevados, ya que se establecieron los valores reales del costo de los insumos y anteriormente estaban desfasados.
Por instalación de medidor, caja de vereda y accesorios de conexión:
Para diámetros de ½ y ¾ pulgadas, pagan 500, van a pagar $ 650,00, un 30% más.
Para diámetros de 1” pulgada, pagan 900, van a pagar $ 1.170,00, un 30 % más.
Por reconexiones (comprobándose el uso de violencia contra el equipo) van a pagar $ 1.245,00, también es un 30% más.
Por reconexiones luego de suspendido el servicio por cualquier motivo, excepto el indicado en el párrafo anterior, van a pagar $ 385,00, un 30,5 % más.
SERVICIO DE TUNELERIA:
Cruces de calle van a pagar $ 1.890,00, un 30, 16 % más.
Cruces de avenidas, van a pagar $ 2.485,00, un 30, 16 % más.
DERECHO E INSPECCION DE CONEXION CLOACAL van a pagar $ 255,00, es un 30,76 % más.
Derecho de recepción de residuos líquidos:
Recepción de Residuos Líquidos de origen industrial tratables en Planta Depuradora Cloacal, base 6 mts. Cúbicos $ 385,00, un 30,5 % más.
Recepción para su posterior tratamiento de Líquidos Cloacales domiciliarios Transportados en tanques atmosféricos, base 6 mts. Cúbicos $ 40,00, un 33,3 % más.
Inoculación bacteriana de pozos absorbentes (por dosis) $ 60,00, un 33,3 % más.
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Extracción de residuos no habituales:
Por metro en la vía pública de basuras, malezas, escombros, residuos, que por su volumen no sean los habituales y dentro la Planta Urbana, por viaje, van a pagar $ 130,00, es un 30% más.
En lo que tiene que ver con la Limpieza de predios, aceras y cementerio los incrementos rondan entre el 30 y el 33 %.
Desagote de pozos ciegos:
Por viaje en zona servida por red colectora cloacal domiciliaria van a pagar $ 162,50, un 30 % más.
Por viaje en zona no servida por red colectora cloacal domiciliaria y en las Localidades del interior por viaje desde la cabecera del partido van a pagar $ 100,00. Esto significa un 53,8 % más. En este caso, los vecinos que no pueden pagar tienen la opción de contratar un privado y quienes no puedan hacerlo pueden tramitar la excepción del pago de la tasa a través de las áreas correspondientes.
OTRA TASA IMPORTANTE ES LA TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS y DEPOSITOS QUE SE FIJA EN LOS SIGUIENTES VALORES.
Hasta 100 m2. Van a pagar $ 4,00 por m2. a habilitar.
Entre 100 m2. y200 m2. Van a pagar $ 400,00 más $ 2,30 por cada m2. excedente de 100 m2.
Más de 200 m2. Van a pagar $ 630 más $ 1,50 por cada m2. excedente de 200 m2.
Locales según Ordenanza 923 - Art. 2º, inc. a) van a pagar $ 5.000,00
Habilitación de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular van a pagar $ 20.000.
Todos estos ítems tuvieron un incremento del 100% respecto a su última modificación que había sido en el año 2011.-
En lo inherente a los establecimientos según la Ordenanza 81/08, en el caso de la cría en jaulas por establecimiento, van a pagar $ 245 un 32,4 % más.
Galpones de pollos, por galpón, van a pagar $ 245, un 32,4 % más.
Porcinos, por galpón, van a pagar $ 286, un 30% más.
FeedLots, según capacidad de encierre:
Hasta 1000 animales, van a pagar $ 845, un 30 % más.
Más de 1000 y hasta 5000 animales $, van a pagar $ 1.205, un 30,27$ más.
Más de 5000 animales, van a pagar $ 1.905, un 30% más.
En lo que tiene que ver con Derechos de publicidad y propaganda, no se modificaban los mismos, en algunos casos desde el año 2009, cuyos aumentos son del 166 % y otros puntos se habían modificado el año pasado cuyos incrementos son entre el 30 y el 33 %. Aquí se incluyen derechos tales como Letreros simples, Avisos simples, Letreros salientes, por faz; Avisos salientes, por faz; Avisos en salas espectáculos; Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío; Avisos en columnas o módulos; Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares; Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción; Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado; Campañas publicitarias, por día y stand de promoción; Volantes, cada 1000 o fracción y Casillas o Cabinas por unidad y por año.
En lo que tiene que ver con la Tasa por Inspección veterinaria, si bien se modifican los valores, cosa que no se hacía el algunos casos desde el año 2003 y en otros desde el 2007, cabe señalar que esta tasa no se cobra por un convenio vigente con la provincia establecido y refrendado según la ordenanza 38/2008.
En lo inherente a los derechos de oficina, la actualización de valores ronda entre un 30 % en su gran mayoría y un 33 % en menor medida. Aquí podemos enumerar derechos tales como por cada libreta de sanidad expedida; por cada actualización de libreta de sanidad; Desinfección de medios de transporte; Automóviles; Resto de vehículos; Por solicitud y expedición de carnets; Inscripción de automotores menores, por única vez; Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales; Por lote, parcela, sub-parcela, sub-parcela propiedad horizontal, baldío o edificados; Otros informes; Por cada toma de razón en el registro de prendas agrarias, se abonarán los siguientes derechos; Por venta de Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Municipales; Por cada permiso anual para coche taxímetro y/o remises; Por habilitación de vehículo de transporte de mercadería, por año; Por la inscripción de firmas proveedoras y contratistas; Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio; Por cada certificado despachado en forma urgente; Por gestión de inscripción de productos alimenticios; Servicio Municipal de Fotocopiado, por hoja doble faz; Por mensuras y/o división de parcelas; Por todo certificado de final de obra; Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones; Derecho de carpeta o derecho de oficina; Por cada mapa rural del Partido de Saladillo; Por cada plano de planta urbana y Evaluación de impacto ambiental.- Certificado de primera categoría.
EN EL CASO DEL DERECHOS DE CONSTRUCCION la tasa a abonar será la siguiente:
El 0,5 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor de la obra que surja de acuerdo al monto que fija la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro cuadrado de construcción, el cual se establece de acuerdo a la siguiente escala:
Superficie a construir Hasta 80 m2. Van a pagar $ 1430, un incremento del 30%
Más de 80 hasta 150 m2, van a pagar $ 1540, un 19,8%.
Más de 150 hasta 500 m2, van a pagar $ 2500, un 70,6% más.
Más de 500 m2. Van a pagar $ 2800. Un 63,74 % más.
Aquí se estableció un criterio de aumentar en valores bajos y razonables para las construcciones tipo, y un valor mayor para aquellas de grandes dimensiones.
EN LO QUE TIENE QUE VER CON DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS TAMBIEN LOS INCREMENTOS RONDAN EN UN 30 Y 33 % Y REFIEREN A LOS SIGUIENTES ITEMS.
Por cada puesto móvil para expendio de productos cuando se autorice por metro cuadrado o fracción y por mes o fracción; Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen y exhibición de automotores para su venta, por metro lineal y por mes; Derecho de ocupación de veredas para obras en construcción hasta 2,5 mts. desde línea municipal por metro lineal por mes; Por cada surtidor de combustible, por bimestre o fracción mayor a un mes; Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en las plazas y paseos públicos, previa autorización, por vehículo y por día; Por cada kiosco instalada en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes; Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por mes y por metro lineal autorizado; Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes; Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por cada 100 metros o fracción y por mes; Por cada media hora (30´) de estacionamiento en la vía pública.
EN LO QUE RESPECTA A DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS a los que se refiere la Ordenanza Fiscal, no se modificaban desde el 2003 en algunos casos y desde el 2007 en otros, quedan fijados de acuerdo a las Tasas que se determinan a continuación
Confiterías, confiterías bailables, salones de té.- Restaurantes, cantinas, que presenten aislada o permanentemente espectáculos del tipo teatral, musical, revisteril y/o similares, por día van a pagar $ 50,00. Un 42% más respecto al 2007.
Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza por día y por cada juego, van a pagar $ 10,00, un 100% respecto al 2007.
Entretenimientos explotados comercialmente que funcionan en el interior de locales:
Juegos de bowling, por cada uno y por semestre van a pagar $ 120,00, un 33% respecto al 2007.
Juegos de billares, billar, pool y/o similares, por cada uno y por semestre van a pagar $ 80,00, un 33% respecto al 2007.
Máquinas electrónicas, por cada una y por mes, van a pagar $ 20,00, queda igual que en el 2003.
Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías por cada uno y por bimestre, van a pagar $ 15,00, 50% más respecto al 2003.
Por la realización de espectáculos circenses se abonará por función, van a pagar $ 65,00, 30 % más en relación al 2007.
Por la realización de carreras cuadreras, debidamente autorizadas, se abonará por función $ 80,00, 33,3% más respecto al 2003.
EN LO INHERENTE A LAS PATENTES DE RODADOS también los incrementos rondan en su gran mayoria en el 30% en el caso de Motocicletas y/o motonetas que van desde el año vigente hasta cuatro anteriores y desde 100 cm.3 hasta mas de 750 cm.3.
Por ejemplo, una moto de 100 cm3 con un año de antigüedad pagara $ 138, es decir un 30,10 % más. Una moto de 151 a 300cm.3 modelo 2012, pagara $ 186, un 30% más y una moto de hasta 100 cm.3 del año en curso pagara $ 125, un 30,2 % más.
OTRA TASA IMPORTANTE ES LA TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Inscripción de boletos de:
Marcas, se pagan $ 73, se van a pagar $ 95,00, un 30,13 % más.
Señales, se paga $ 73, se va a pagar $ 95,00, un 30,13 % más.
Inscripción de transferencias de:
Marcas se pagan $ 73, se van a pagar $ 95,00, un 30,13 % más.
Señales, se pagan $ 73, se van a pagar $ 95,00, un 30,13 % más.
Toma de razón de duplicados de:
Marcas, se pagan $ 37, se van a pagar $ 50,00, un 35,13 % más.
Señales se pagan $ 37, se va a pagar $ 50,00, un 35,13 % más.
Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de:
Marcas, se pagan $ 66, se van a pagar $ 90,00; un 36,36 % más.
Señales se pagan $ 66, se van a pagar $ 90,00; un 36,36 % más.
Inscripción de:
Marcas, se pagan $ 73, se van a pagar $ 95,00, un 30,13 % más.
Señales, se pagan $ 73, se van a pagar $ 95,00, un 30,13 % más.
Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
BOVINOS PORCINOS Y OVINOS: Formularios de certificados de guías o permisos, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85. Un 31,08 % más.
Respecto a la escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabeza y por operación:
BOVINOS Y EQUINOS:
Venta particular de productor a productor:
Certificado, se pagan $ 11, se van a pagar $ 14,30, un 30% más.
Permiso de marca, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85, un 31% más.
Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers:
Permiso de marca, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85, un 31% más.
Guía, se pagan 14,70, se van a pagar $ 19,15. Un 30,27 % más.
Venta en remate feria local:
Certificado para hacienda con destino a faena $ 0,50 % s/venta
Certificado para otro destino $ 0,50 % s/venta
En ambos casos no se modifico.
Guía, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85, un 31% más.
Permiso de marca, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85, un 31% más.
Venta en remate feria de otro partido:
Guía, se pagan $11, se van a pagar $ 14,30, un 30% más.
Permiso de marca, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85, un 31% más.
Comprador de otro partido en feria o particular:
Guía, se pagan $ 7,40, se van a pagar $ 9,70. Un 31 % más.
Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires:
Guía, se pagan 7,40, se van a pagar $ 9,70. Un 31% más.
Permiso de marca, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85, un 31% más.
Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia de Buenos Aires:
Guía, se pagan 7,40, se van a pagar, $ 9,65; un 30,4 % más.
Permiso de marca, se pagan 3,70, se van a pagar $ 4,85, un 31% más.
Guía a faena local, se pagan 7,40, se van a pagar, $ 9,65; un 30,4 % más.
Guía de cueros, se pagan 1,90, se van a pagar $ 2,50, un 31,5% más.
Certificado de cuero, se pagan 1,90, se van a pagar $ 2,50, un 31,5% más.
EN EL CASO DE LOS OVINOS Y LOS PORCINOS, LOS VALORES NO SE MODIFICARON RESPECTO DEL AÑO 2013 YA QUE LOS MISMOS ERAN ALTO EN RELACION AL PRECIO DE LOS ANIMALES EN CUESTIÓN.
UNA DE LAS TASAS MAS IMPORTANTES QUE TIENE EL MUNICIPIO Y AFECTA AL SECTOR RURAL, ES LA TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Aquí se paga en función de una escala que encierra valores por la cantidad de hectáreas
Hasta 5 ha. por ha. y por año, se pagan 9,96, se van a pagar $ 12,96; un 30,12 % mas, en pesos significan $ 3 pesos más.
de 6 has. a 21 ha/por ha. y por año, se pagan 14,64, se van a pagar $ 19,02; un 29,91 % más. en pesos significan $ 4,38 pesos más.
de 22 ha. a 100 ha./por ha. y por año, se pagan 18,30, se van a pagar $ 23,82; un 30,16% mas. en pesos significan $ 5,52 pesos más.
de 101 ha. a250 ha./por ha. y por año, se pagan $ 27,42, se van a pagar $ 35,64; un 29,97% más. en pesos significan $ 8,22 pesos más.
de 251 ha. a500 ha./por ha. y por año, se pagan 34,50 y se van a pagar $ 44,88, es un 30%. en pesos significan $ 10,38 pesos más.
de 501 ha. a 1.000 ha./por ha. y por año, se pagan 45,72, se van a pagar $ 59,46, es un 30% mas. En pesos significan $ 13,74 pesos más.
más de 1.000 ha./por ha. y por año, se pagan 58,56, se van a pagar $ 76,14, un 30%. en pesos significan $ 17,58 pesos más.
Además los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar las siguientes sumas fijas:
1) la suma de ($ 72) mensuales para los de Hasta 5 ha. Pagan $ 55 en la actualidad y el aumento significa 30,9 %.
2) la suma de ($82) mensuales para los de 6 has. a 21 ha. Pagan $ 63 en la actualidad y el aumento significa 30,15 %.
3) la suma de ($93) mensuales para los de 22 ha. a 100 ha. Pagan $ 71 en la actualidad y el aumento significa 30,98 %.
4) la suma de ($ 130) mensuales para los de 101 ha. a 250 ha. Pagan $ 100 en la actualidad y el aumento significa 30 %.
5) la suma de ($ 270) mensuales para los de 251 ha. a500 ha. Pagan $ 207 en la actualidad y el aumento significa 30,43%.
6) la suma de ($ 318) mensuales para los de 501 ha. a 1.000 ha. Pagan $ 244 en la actualidad y el aumento significa 30,32 %.
7) la suma de ($ 507) mensuales para los de más de 1.000 ha. Pagan $ 390 en la actualidad y el aumento significa 30 %.
RECORDEMOS QUE ESTA TASA SE TRIBUTA EN FORMA BIMESTRAL.
EN LO QUE TIENE QUE VER CON DERECHOS DE CEMENTERIO LOS VALORES DE AUMENTO OSCILAN ENTRE UN 30 Y UN 35% TANTO EN EL CEMENTERIO DE LA CIUDAD CABECERA COMO EN DEL CARRIL.
LA TASA POR SERVICIOS VARIOS, QUE TIENE QUE VER CON LA PRESTACION DE SERVICIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES, Y SE ESTIPULAN POR HORA DE TRABAJO, TIENEN UN INCREMENTO DEL 50% EN TODOS LOS CASOS SALVO EL DE LA RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGA QUE AUMENTA EL 327%. EN ESTOS CASOS EL MUNICIPIO NO DEBE SER COMPETENCIA DEL PRIVADO, POR ESO SE BUSCAN EQUIPARAR LOS COSTOS, YA QUE ESTABAN MUY BAJOS EN ESE SENTIDO, Y CABE SEÑALAR QUE CUALQUIER VECINO QUE NO PUEDA PAGAR, EXISTE, COMO LO DIJE ANTERIORMENTE LA FIGURA DE LA excepción DE IMPUESTOS QUE DEBE TRAMITARSE EN LAS AREAS CORRESPONDIENTES.
Las maquinarias municipales a las que se hace referencia, son las siguientes:
Motoniveladora de 150 hp; Motoniveladora de 200 hp; Tracto-cargador; Tractor de 120 hp;Tractor de 180 hp; Trituradoras de pasto c/ tractor; Camión regador; Regadores de arrastre; Cortadora de paso; Pala de arrastre; Camión volcador; Carretón;Retroexcavadora s/ neumáticos; Retroexcavadora s/ oruga; Servicio de topadora; Servicio de Desobtructor; Servicio de desobtructor – succionador; Camión barredor e Hidroelevador.
Provisión de bloques de cemento:
Bloques de 10 x 20 x 40 cada uno, valen 1,85, valdrán $ 2,45; un 32,43 % más.
Bloques de 15 x 20 x 40 cada uno, valen 2,60, valdrán $ 3,40; un 30,76 % más.
Bloques de 20 x 20 x 40 cada uno, valen 3,40, valdrán $ 4,45, un 30,88 % más.
Por derechos de utilización exclusiva de locales en la estación centralizadora de ómnibus, se abonará una cuota mensual de:
En Locales sobre plataforma $ 1.190,00. Un 30% más.
En Locales internos $ 952,00. Un 30% más.
Provisión de caños de cemento: EN ESTOS CASOS NO SE AUMENTA DEL AÑO 2003. Y FIJENSE LOS VALORES COMO HAN CAMBIADO EN LA DECADA GANADA.
Caños de cemento de 0,40 x 1 m. por unidad, costaba en el año 2003 $ 40, hoy, 11 años más tarde $ 610,00
Caños de cemento de 0,60 x 1 m. por unidad, costaba $ 55 en el año 2003, hoy cuesta $ 845,00
Caños de cemento de 0,80 x 1 m. por unidad, costaban $ 75 en el 2003 y hoy salen $ 1.275,00
Los Caños de cemento de 1,00 x 1 m. por unidad, costaban $ 100 en el 2003 y hoy valen $ 1.878,00
EN LO QUE TIENE QUE VER CON DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA. NO SE MODIFICABA DESDE EL AÑO 2011.
Por el traslado de vehículos secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales, se pagan en la actualidad $ 120, y se pagaran $ 230,00. 91,66% más respecto al 2011.
En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos, se pagan $ 40, se pagaran $ 80,00. 100% más respecto al 2011.
Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción, se pagan $ 15, se pagarán $ 30,00. 100% más respecto al 2011.
En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos, se pagan $ 8, se pagarán $ 15,50. 93,75% más respecto al 2011.
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La tasas también tiene incluido el fondo de obras públicas rural y el de financiamiento del CURS que se mantienen vigentes, estos valores no cambian. Estos valores incrementales después se ven disminuidos si el contribuyente está al día porque recordemos que quién está al día con las tasas tiene un 12% de descuento.
Esta razonabilidad que nosotros observamos al ponerle valor a las nuevas tasas queda demostrado con estas cuentas bastantes simples de destacar y nos lleva, como decía hoy, a proponer a esta asamblea la aprobación sin modificaciones al proyecto presentado en cuanto a cuestiones de fondo.-
En cuanto a cuestiones de forma vamos a proponer cuatro observaciones: la primera de ellas tiene que ver con el capitulo 1 bis, artículo 2º bis, donde el valor en letras no es el mismo que en números, debe modificarse quedando la suma de pesos cincuenta y dos y pesos cuarenta y tres tanto en letras como en números. La segunda tiene que ver con el Capítulo XIV, artículo 17º, inciso B, dice Bovinos y debe decir B- Ovinos. La tercera corrección es en el capítulo XV, Articulo 18º, donde se modifican las sumas fijas, del punto 1 al 7 deben modificarse todos los números escritos en letras quedando igual que los que están en números entre paréntesis. La cuarta modificación debe hacerse en el Capítulo XVII, artículo 20º, luego del punto 1.19. debe modificarse el número escrito en letras quedando igual que el que está en números entre paréntesis.
Además tendríamos que agregar un artículo a la Ordenanza que estamos analizando a través del cual se establezca que este incremento rige a partir del 1º de enero de 2015, sino quedaría como que entraría en vigencia a partir de la aprobación.
Con esas consideraciones, recordemos las observaciones que hemos detallado, nuestro Bloque propone la aprobación de la Ordenanza Preparatoria que había sido sancionada días atrás y que hoy es motivo de análisis en esta Asamblea.
Por supuesto que todos pretendemos que el destino de los recursos se oriente a seguir haciendo cosas importantes en saladillo, pero principalmente a la mejora en la prestación de los servicios básicos esenciales, es decir, a la limpieza, a la recolección de residuos, al alumbrado público, a la conservación de caminos rurales, a la incorporación de cloacas, asfalto, etc y por supuesto también a la mejora de los salarios de los empleados municipales. Seguramente esta cuestiones las vamos a discutir en el marco del tratamiento del presupuesto planteado para el ejercicio 2015. - Nada más Sra. Presidente.-