13/5/15

El Súper VEA debe pagarle $ 71 mil a una clienta que se cayó

La Justicia determinó que Vea-Jumbo deberá indemnizar en Mendoza a una mujer que se accidentó en un local de su propiedad.

El hecho se remonta al 28 de febrero de 2012, cuando la mujer se encontraba haciendo compras en el supermercado VEA, sucursal 35, de Alsina y Gabrielli, de Luzuriaga, Maipú.

Cerca de las 19.30 se encontraba en la primera caja cuando en forma imprevista y violenta se resbaló y cayó al piso, sufriendo lesiones de consideración.


La perjudicada aclaró que en la zona del accidente se había derramado un líquido transparente, que fue lo que motivó su caída, según quedó certificado en las actuaciones policiales que concurrieron al lugar.

Como resultado de las lesiones sufridas, la accionante fue atendida en primera instancia en el hospital Italiano de Mendoza, continuando su atención en la Clínica Arizu y finalmente en la Clínica de Cuyo.

Tras esto, con intervención del abogado Manuel Linares, promovió una demanda en atención a las secuelas que han quedado como consecuencia de la caída y en reclamo de los rubros: daño material, daño moral y gastos médicos, de farmacia y por traslados.

Al expediente se suma la abogada Anabel E. Gazali, en representación de Jumbo Retail Argentina, pidiendo el rechazo de la demanda, con el argumento de que la demandante había sido advertida sobre la sustancia líquida derramada en el piso, solicitándosele que transitara por otro lugar, a lo cual hizo caso omiso, por lo que de producirse, el hecho fue por la exclusiva responsabilidad.

La titular del Tribunal G.J.A. Nº 2 Cecilia R. Landaburu, apoyándose en otros fallos, señala en las consideraciones: "Los daños provocados en la sociedad moderna por la actividad humana se han multiplicado; de allí que también la jurisprudencia haya debido mutar. Situaciones que hace algunos años pasaban silenciosamente o no habían podido hacer surgir un caso de responsabilidad, hoy, en cambio, consienten la protección de nuevos intereses. Se han multiplicado no sólo las ocasiones de daño sino también los deberes de comportamiento, extendiéndose el ámbito del daño injustamente sufrido...".

Consideraciones

Después de otro análisis sobre el tema, recuerda que "la caída de una persona dentro de las instalaciones de un local comercial debe considerarse que existe una responsabilidad "objetiva" del dueño de la cosa riesgosa por aplicación del artículo 1113 del Código Civil.

La magistrada rescata algunos fallos nacionales y otros de la órbita local, para concluir señalando: "No cabe sino concluir que la demandada (Súper Vea) no ha logrado demostrar la causa ajena que fracture el nexo causal, no habiendo quedado acreditado tampoco que la conducta de la víctima haya tenido incidencia causal en la producción del hecho dañoso, (....) que pueda excluir su responsabilidad, imponiéndose -en consecuencia- hacer lugar a la demanda deducida en su contra", (del supermercado) estableciendo un monto indemnizatorio total de 71.000 pesos.

Es la cifra estimada a la fecha de ocurrido el accidente, -sin las actualizaciones correspondientes- en calidad de indemnización de daños y perjuicios promovida por la mujer accidentada.



Fuente: http://www.losandes.com.ar/article/un-super-debe-indemnizar-a-una-clienta-que-se-cayo