"La ley 8912/77(de Uso del Suelo) dice, en su art.84º,que los municipios mediante ordenanzas, podrán declarar determinadas zonas en que el suelo se encuentre baldío o total o parcialmente inactivo como: De edificación necesaria. La declaración de un área como de edificación necesaria afectara a las parcelas baldías o con edificación derruida o paralizada, pudiendo el municipio establecer plazos para edificar. Bajo las siguientes condiciones: a) Los plazos para edificar no podrán ser inferiores a tres(3) años o superior a ocho (8),contados a partir de la sanción de la mencionada ordenanza. Transcurrido ese plazo la municipalidad podrá aplicar multas que serán proporcionales a la valuación del bien. Tambien, transcurrido ese plazo y no habiéndose iniciado ninguna obra por parte del propietario, por la presente ley
podrá declararse de ´Utilidad Pública´ y ´Sujeta a expropiacion´ por parte de la municipalidad. El art.89º dice también que: expropiada la parcela la municipalidad DEBERÁ ofrecerla en venta pública subasta dentro de los seis (6) meses de inscripto el bien a nombre del municipio. Es decir: que hay una ley (8912) que prevé este tipo de situaciones (caso Ferretería). A mi entender no quedo muy claro que se iba a hacer con este bien una vez expropiado, pero si estoy convencido que la especulación, por parte de los propietarios que no residen en nuestra ciudad, debe ser tenida en cuenta por y actuar en consecuencia, pero siempre dentro de la ley. Es una esquina importante de nuestro pueblo y duele y molesta verla en estado de abandono.
Sin más saludo a Ud. muy atentamente.
Agrimensor Sergio G.Delrieu"