14/10/16

MUNICIPALIDAD DE GENERAL #ALVEAR - COMUNICADO



"La Plata, 07 de octubre 2016
SR. INTENDENTE
S_____/_____D
Por motivo de estar próximo a la fecha la finalización del Ciclo Lectivo 2016 y sabiendo que como tradición se realizan las llamadas “fiestas de egresados o de fin de curso” o se organizan eventos masivos clandestinos, esta Dirección Provincial a mi cargo, se dirige a usted a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios tendientes a hacer respetar las leyes inherentes a limitar la oferta de alcohol y nocturnidad en la Provincia de Buenos Aires.
La problemática dada con el consumo de alcohol entre los jóvenes menores de edad quienes por esta época del año festejan su egreso escolar, conlleva a intensificar los operativos de fiscalización de las leyes referentes a la venta de alcohol y control de nocturnidad (ley 13.178 y ley 14.050), durante el periodo de octubre a diciembre.
Esta Dirección considera que es de vital importancia que cada Municipio realice operativos de prevención y control en los lugares en donde se puedan suscitar dichas actividades.
Tal solicitud se sustenta en la necesidad en que los jóvenes puedan disfrutar de su celebración de la mejor manera posible y prevenir que se den situaciones que comprometan su integridad física y la seguridad de todos los ciudadanos.
Recordamos a Ustedes, la vigencia de lo establecido en el art. 1º de la Ley 11.748:
“Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto…”
Asimismo se recuerda que en el art. 3º de la misma Ley se establecen las sanciones a tales infracciones: ”Serán sancionados con arresto de treinta (30) a noventa (90) días y con multas de pesos diez mil (10.000) a pesos cien mil (100.000), y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) días a ciento ochenta (180) días, los responsables mencionados en el artículo 2º que violaren la prohibición establecida en el artículo 1º. Se aplicará al propietario, gerente, encargado o responsable que incumpla la obligación dispuesta en el artículo 2º in fine la sanción de multa de pesos diez mil (10.000) a pesos cien mil (100.000) y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.
Y que por Ley 14.050 se establece que: “Se prohíbe la presencia o y/o permanencia de niños menores de 14 años en establecimientos destinados a la actividad bailable (art.6º) Los menores de 14 a 17 años podrán permanecer desde las 18 a las 23 hs. (matinée) estando absolutamente prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a los mismos (art. 8º) No se admite la concurrencia simultánea de menores de 14 a 17 años con mayores de 18 años de edad (art. 9º).
También recordamos que la Ley 13.178 establece dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires contar con una Licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas contando para cada caso con categorías específicas para cada rubro y actividad. El incumplimiento es sancionado con multa y/o clausura del comercio o lugar que no cuente con la debida autorización.
Esperando contar con su inestimable colaboración,

Saluda a usted muy atte.

MARTIN ADRIAN DIAGO
Director Provincial de Registro y Control
de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas
Ministerio de Seguridad – Pcia. de Bs- As."