La municipalidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, impuso una sanción al supermercado Carrefour de dicha localidad porque no coincidían los precios colocados en góndola con lo que cobraban en cajas. Por tal motivo, la empresa deberá pagar una multa de 250 mil pesos por engañar con precios.
La jueza subrogante de la Oficina de Defensa al Consumidor, Verónica Valente, informó que la determinación es parte de las políticas que se llevan a cabo en el marco del “control de precios”. Y sostuvo que “no hay excusa atendible, ni error del sistema ni error del gondolero u otro punto atendible, para que el comercio no cumpla con sus obligaciones”, de modo que “ante estos casos el consumidor debe exigir se le cobre el precio exhibido”, recomendó.
A principios de 2016 se dictó una Resolución imponiendo una multa al supermercado Carrefour por acumulación de infracciones constatadas en reiteradas oportunidades por inspectores del área, informó La Vanguardia del Sur.
Valente explicó que “habiéndose constatado los incumplimientos se aplicó una multa de 250.000 pesos en razón de que dicho supermercado no cumple con sus obligaciones. Carrefour tuvo entonces la oportunidad de apelar la sanción ante la Justicia ordinaria, pero la misma determinó que la multa aplicada por Defensa al Consumidor estuvo correctamente empleada y finalmente la firma deberá pagar la sanción, cosa que no ha cumplido hasta la fecha”.
Además, explicó que el dinero que abone Carrefour ingresará a Rentas generales de la Municipalidad de Caleta Olivia, para su correspondiente administración.
La jueza detalló que “entre las normas afectadas, están la obligación de exhibir precios protegiendo el derecho a la información, es decir que el consumidor esté correctamente informado, permitiendo definir si compra o no el producto sabiendo que quizás pueda tener un mejor precio en otro lugar. Aunque parezca obvio, es obligación que se respete el precio exhibido en la góndola, no hacerlo influye negativamente sobre el consumidor y hasta podría significar la obtención de un beneficio económico para el comercio.
Y remarcó que “no hay excusa atendible, ni error del sistema ni error del gondolero u otro punto atendible, para que el comercio no cumpla con sus obligaciones y el solo hecho de constatar el hecho implica una infracción”.
Finalmente, la jueza recomendó que “ante estos casos el consumidor debe exigir se le cobre el precio exhibido, siempre a favor del consumidor, es decir, que en el caso que el precio que se le pretende cobrar sea inferior al exhibido se deberá cobrar el precio más favorable para el consumidor”.