*MEDIDAS ANUNCIADAS EL DÍA 8/9/2020 Y HASTA EL 20/9/2020*
Saladillo, 7 de septiembre de 2020
VISTO el DNU N° 714/2020 mediante el cual el Gobierno Nacional, prorroga la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 20 de septiembre del corriente, inclusive;
CONSIDERANDO que, nuestro partido se encuentra alcanzado por la medida mencionada, atento los parámetros establecidos en el artículo segundo y lo dispuesto específicamente en el artículo tercero, último párrafo, de dicho acto administrativo nacional;
QUE, asimismo, menciona las actividades que no podrán realizarse quedando prohibidas durante la vigencia del DSPO y dentro de las cuales se encuentran los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
QUE, por su parte, establece que en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de covid- 19, conforme definiciones enumeradas por la autoridad sanitaria nacional;
QUE, en el artículo 26, el presidente de la Nación autoriza reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros; delegando al mismo tiempo en los gobernadores y gobernadoras de cada provincia y al Jefe de Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de reglamentar dicha autorización de acuerdo a la situación epidemiológica de su distrito;
QUE, dentro de dicha reglamentación, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer ese derecho, limitar su duración, determinar lugares habilitados para ello y hasta suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;
QUE, de acuerdo a la facultad reglamentaria otorgada por el Presidente de la Nación, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 771/2020, mediante el cual, entre otros, aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio que como Anexo II forma parte del acto administrativo; y
QUE, a su vez, el Gobernador faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de salud, a dictar en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias;
QUE, en ese sentido, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso mediante la Resolución N° 2195/2020 las actividades y servicios habilitados en el marco del DSPO y de acuerdo al Sistema de Fases en el que se encuentre cada municipio;
QUE, de acuerdo a dicho sistema nuestro Municipio se encuentra alcanzado por la Fase 4, en la cual quedan prohibidas las reuniones en espacios públicos;
QUE, sumado a todo lo expuesto y teniendo en cuenta la situación epidemiológica de nuestro partido, en cuanto a la franja etaria que comprenden los casos activos de covid-19 y la de la gran cantidad de sospechosos, resulta oportuno y conveniente determinar algunas medidas que obedezcan a reducir el tránsito nocturno;
QUE, esas medidas, recaerán en los comercios de desarrollo nocturno como bares, resto bares y cervecerías; como así también en restaurantes, pizzerías y parrillas, y/o toda otra actividad idéntica o similar cualquiera sea su denominación;
QUE, con la implementación de tales determinaciones, el Estado Municipal busca limitar la circulación de personas para aquellas actividades que se encuentran prohibidas, reduciendo al mínimo y solo para casos excepcionales y específicamente autorizados el movimiento de personas dentro del partido;
QUE, atento todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo local que establezca todas estas cuestiones en post de la salud de todos los saladillenses;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Prorrogar hasta el día 20 de septiembre del corriente inclusive, para todo el Partido de Saladillo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 714/2020, al Decreto Provincial N° 771/2020 y la Resolución N° 2195/2020.
ARTICULO 2: Prohibir, en todo el partido de Saladillo, las reuniones familiares y/o actividades sociales, tanto en espacios públicos como privados.
ARTICULO 3: Disponer, en todo el Partido de Saladillo, que los locales comerciales cuyo rubro sea bar, cervecerías, resto bar y/o toda otra actividad similar, quedan autorizados a funcionar solo bajo la modalidad delivery y también con punto de venta en el lugar, de lunes a domingos hasta las 23:00 horas. Queda terminantemente prohibida la permanencia en el lugar, autorizándose solo el retiro directo del producto por parte del cliente.
ARTICULO 4: Disponer, en todo el Partido de Saladillo, que los locales comerciales gastronómicos que no encuadren en los mencionados en el artículo tercero del presente decreto, quedan autorizados a funcionar como hasta el momento, limitándose el horario de cierre, el que se establece hasta las 00:00 horas.
ARTICULO 5: Prohibir, en todo el Partido de Saladillo, la circulación de personas por la vía pública en la franja horaria desde las 00:00 horas hasta las 7:00 horas, salvo que se encuentren exceptuados en razón de la labor que desarrollan y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19.
ARTICULO 6: Las presentes medidas entrarán en vigencia a partir del día 8 de septiembre del corriente.
ARTÍCULO 7: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 1451/2020