19/10/20

SALADILLO CONTINUA EN FASE 3 CON ALGUNOS CAMBIOS DE HORARIO - EL DECRETO 1730/2020

 


NUEVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR DESDE EL 20/10 AL 26/10 INCLUSIVE ATENTO A LA CONTINUACIÓN DE "FASE 3" DISPUESTA POR EL GOBIERNO PROVINCIAL
Saladillo, 19 de octubre de 2020

EL  INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A


ARTÍCULO 1: Disponer para todo el Partido de Saladillo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en Fase 3, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 792/2020 y la Resolución N° 2638/2020 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Prohibir la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas del día siguiente, salvo que se encuentren exceptuados en razón de la labor que desarrollan y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19.
ARTICULO 3: Disponer, con relación al área deportiva, que el horario para realizar las actividades al aire libre (correr, caminar y andar en bicicleta), será entre las 7:00 y las 21:00 horas y habilitar, en idéntica franja horaria, el desarrollo de las siguientes actividades: golf, pesca, hockey, básquet, pelota paleta, rugby, bochas, tejo y entrenamientos de karting y motocross, siempre que notifiquen a la Subsecretaria de Deportes Municipal el protocolo de funcionamiento y sanitario de las mismas, todo lo cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4: Disponer, con relación al ámbito cultural, que las Escuelas de danzas, clases particulares de idiomas/oficios, talleres de arte privados (visuales y música) préstamos de libros online, podrán funcionar -siempre y cuando las dimensiones del espacio permitan respetar el distanciamiento acordado por protocolo- solo con 10 personas incluyendo el/los profesor/es. Asimismo, se autoriza el desarrollo de la transmisión vía streaming, el rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales y la grabación en estudios musicales, todas ellas con un máximo de 8 personas. El funcionamiento de las mismas estará permitido desde las 7:00 horas hasta las 21 horas y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios de covid-19.
ARTICULO 5: Disponer que el horario de cierre de los locales comerciales cuyo funcionamiento no se encuentre prohibido por medio del presente será el siguiente: de lunes a sábados los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado podrán funcionar hasta las 19:00 horas y los domingos hasta las 13:00 horas; y el resto de los comercios, a excepción de lo regulados en el artículo 6°, hasta las 21:00 horas de lunes a domingos.
ARTICULO 6: Disponer que los locales comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos, cualquiera fuera su denominación -bares, clubes, bufett, restaurantes, cervecerías, pizzerías, cafeterías, heladerías, restobares, etc-, quedan autorizados a funcionar con permanencia de personas en el lugar hasta las 23 horas. Tales comercios deberán cumplir con los protocolos específicos que emitirá la Secretaria de Desarrollo Local, debiendo en todos los casos respetar los siguientes parámetros tales como cantidad máximo de 4 personas por mesa; en caso de utilización del espacio cerrado podrá ser solo al 50% de la capacidad; distanciamiento entre personas con un mínimo de 2,25 metros; quedando además habilitado el uso del espacio público en donde regirán idénticas normas excepto el distanciamiento entre personas que podrá ser de un mínimo de 2 metros. Cada local comercial encuadrado en este artículo, deberá informar a la Secretaria de Desarrollo Local la disponibilidad de m2 de sus salones y la cantidad de mesas a colocar de acuerdo a ello, a fin de tener conocimiento certero y anticipado de la cantidad máxima de personas que podrán permanecer en el espacio cerrado del comercio. Asimismo, también podrán funcionar bajo la modalidad delivery y/o con punto de venta en el lugar -take away- hasta las 23:00 horas.
ARTICULO 7: Notificar a las agencias de remises que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente, deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde las 23:00 horas y hasta las 7:00 horas del día siguiente, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.
ARTICULO 8: Convocar, nuevamente, al Cuerpo Inspectivo creado por Decreto N° 888/2020 dependiente del Comité de Seguridad creado en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto 620/2020 en torno a la situación epidemiológica dada por el COVID-19, a afectos de que a través del mismo se profundicen los controles de carácter preventivo y educativo respecto a comercios, actividades y servicios habilitados dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTICULO 9: Las presentes medidas se disponen para todo el Partido de Saladillo y regirán desde el día 20 de octubre del corriente hasta el 26 de octubre del corriente inclusive, pudiendo prorrogarlas en caso de que la situación sanitaria del partido lo demande.
ARTICULO 10: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 1730/2020