VISTO la situación epidemiológica que atraviesa nuestro Partido actualmente, en donde en el mes de septiembre se han contabilizado un incremento importante de nuevos casos positivos de coronavirus, acompañado de un aumento de la mortalidad;
CONSIDERANDO que, la situación descripta impacta directamente en la disponibilidad de camas, tanto de sala como de Unidad de Terapia Intensiva, del Hospital Zonal Dr. Posadas de Saladillo como así también de la Clínica Saladillo, ambos nosocomios afectados a la atención médica e internación de personas con Covid- 19 cuyo estado de salud lo requiera por la gravedad de sus síntomas;
QUE, el Hospital y la Clínica se encuentran ocupados en un 80%, siendo necesario tomar medidas que disminuyan los contagios y con ello evitar la saturación al limite el Sistema Sanitario de Saladillo a fin de que todos los ciudadanos puedan contar con la atención médica si así ameritara;
QUE, de acuerdo a toda esa situación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 2527/2020 emitida por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso que el partido de Saladillo retroceda de fase, colocándolo en FASE 3 de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
QUE, ese retroceso se debió a la señal de alarma tanto epidemiológica como sanitaria que advirtió el Ministerio de Salud de la Provincia y, hasta el momento, solo repercutió en un retroceso de fase y no en un cambio de medida, atento que continuamos dentro de los parámetros del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
QUE, en ese sentido, debemos agudizar las medidas a tomar, respetando las actividades permitidas en la fase y sumando todas aquellas que nos permitan controlar, aún más, la circulación y acumulación de personas, y los encuentros sociales en general que son los que complican la situación epidemiológica;
QUE, en la Fase 3 se prohíbe: las reuniones sociales, actividades de clubes, actividades religiosas, competencias automovilísticas, talleres culturales y los servicios de comidas y bebidas en locales gastronómicos, pudiendo solo funcionar bajo la modalidad delivery y take away;
QUE, en ese sentido, creemos necesario y oportuno, disponer como medida principal que acompañe a las mencionadas y establecidas de acuerdo a la Fase 3 del DSPO, ajustar y reducir la prohibición de circular en la vía pública, salvo que la persona se encuentre exceptuada en razón de la labor que desarrolle y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19, buscando con ello un mayor control en una franja horaria en la que se suelen dar los encuentros sociales y con ellos la posibilidad de importantes números de contagios que podrían saturar al límite el Sistema Sanitario del Partido;
QUE, tales medidas tendrán un plazo de vigencia acotado a 15 días a partir del día de la fecha, a excepción de que el Gobierno Nacional disponga otra situación diferente para el partido de Saladillo, una vez que se produzca el vencimiento del ultimo DNU 754/2020 que rige desde el 21 de septiembre del 2020 y hasta el 11 de octubre del corriente inclusive; y mientras el Gobierno Provincial no estableciera situación diferente para Saladillo;
QUE, la determinación de las medidas que con el presente se dispondrán, tienen como objetivo, acompañar al sistema sanitario con el que cuenta Saladillo y con ello asegurar que todos los ciudadanos cuya situación de salud así lo requiriera, cuente con la asistencia médica hospitalaria necesaria para transitar la enfermedad;
QUE, asimismo, desde el estado buscamos poder sostener la medida de DSPO y no continuar retrocediendo a la medida de ASPO, y con ello provocar mayores perjuicios económicos que, sumados a los que ya se produjeron, ocasionarían consecuencias irreversibles;
QUE, por todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo, mediante el cual se proceda a delinear las prohibiciones que marca la Fase 3 del DSPO y establezca las medidas complementarias que a nivel local se creen necesarias para poder controlar la circulación y acumulación de personas y con ello disminuir la cantidad de contagios de coronavirus;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Disponer para todo el Partido de Saladillo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en Fase 3, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 754/2020 y la Resolución N° 2527/2020 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Prohibir la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria desde las 19:00 horas hasta las 7:00 horas, salvo que se encuentren exceptuados en razón de la labor que desarrollan y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19.
ARTICULO 3: Prohibir las reuniones sociales en espacios públicos y privados, abiertos o cerrados.
ARTICULO 4: Suspender el desarrollo de actividades religiosas, a excepción de los responsos, los cuales podrán llevarse a cabo bajo el estricto cumplimiento del protocolo sanitario y de funcionamiento comunicado oportunamente.
ARTICULO 5: Disponer, con relación al área deportiva, la reducción horaria para realizar las actividades deportivas al aire libre (correr, caminar y andar en bicicleta), las cuales podrán desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 19:00 horas. Asimismo, se establece la suspensión del desarrollo de las siguientes actividades: golf, pesca, hockey, básquet, pelota paleta, rugby, bochas y entrenamientos de karting y motocross.
ARTICULO 6: Disponer, con relación al ámbito cultural, que las Escuelas de danzas, clases particulares de idiomas/oficios, talleres de arte privados (visuales y música) préstamos de libros on line, podrán funcionar solo con 4 personas incluyendo el/los profesor/es. Asimismo, se establece la suspensión del dictado del resto de talleres, artes escénicas, grabación del Programa Impulso, ensayos musicales y/o teatrales, trabajos internos en el Museo y Punto Digital NIDO.
ARTICULO 7: Modificar el horario de cierre de los locales comerciales cuya apertura no se encuentre prohibida por medio del presente. De lunes a sábados los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado podrán funcionar hasta las 15:00 horas y los domingos hasta las 13:00 horas; y el resto de los comercios hasta las 19:00 horas de lunes a domingos.
ARTICULO 8: Disponer, en todo el Partido de Saladillo, que los locales dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos -bares, clubes, bufett, restaurantes, cervecerías, pizzerías, cafeterías, heladerías, etc-, cualquiera sea su denominación, quedan autorizados a funcionar solo bajo la modalidad delivery hasta las 23:00 horas y/o con punto de venta en el lugar -take away-, hasta las 19:00 horas, estando prohibido la atención con mesas y permanencia en el lugar.
ARTICULO 9: Notificar a las agencias de remises que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente, deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde las 19:00 horas y hasta las 7:00 horas, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.
ARTICULO 10: Convocar, nuevamente, al Cuerpo Inspectivo creado por Decreto N° 888/2020 dependiente del Comité de Seguridad creado en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto 620/2020 en torno a la situación epidemiológica dada por el COVID-19, a afectos de que a través del mismo se profundicen los controles de carácter preventivo y educativo respecto a comercios, actividades y servicios habilitados dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTICULO 11: Las presentes medidas se disponen para todo el Partido de Saladillo y tendrán un plazo de vigencia de 15 días, a partir del día 5 de octubre del corriente y hasta el día 18 de octubre del corriente inclusive.
ARTICULO 12: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 1640/2020
Para ver los detalles de cada protocolo ingresar a:
https://www.saladillo.gob.ar/rubroshabilitados
#QuedateEnCasa
#SigamosCuidandonos
#EnSaladilloNosCuidamosEntreTodos
#MunicipalidadDeSaladillo #MejorConVos*SALADILLO EN "FASE 3" POR LOS PRÓXIMOS 14 DÍAS*
Saladillo, 5 de octubre de 2020
VISTO la situación epidemiológica que atraviesa nuestro Partido actualmente, en donde en el mes de septiembre se han contabilizado un incremento importante de nuevos casos positivos de coronavirus, acompañado de un aumento de la mortalidad;
CONSIDERANDO que, la situación descripta impacta directamente en la disponibilidad de camas, tanto de sala como de Unidad de Terapia Intensiva, del Hospital Zonal Dr. Posadas de Saladillo como así también de la Clínica Saladillo, ambos nosocomios afectados a la atención médica e internación de personas con Covid- 19 cuyo estado de salud lo requiera por la gravedad de sus síntomas;
QUE, el Hospital y la Clínica se encuentran ocupados en un 80%, siendo necesario tomar medidas que disminuyan los contagios y con ello evitar la saturación al limite el Sistema Sanitario de Saladillo a fin de que todos los ciudadanos puedan contar con la atención médica si así ameritara;
QUE, de acuerdo a toda esa situación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 2527/2020 emitida por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso que el partido de Saladillo retroceda de fase, colocándolo en FASE 3 de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
QUE, ese retroceso se debió a la señal de alarma tanto epidemiológica como sanitaria que advirtió el Ministerio de Salud de la Provincia y, hasta el momento, solo repercutió en un retroceso de fase y no en un cambio de medida, atento que continuamos dentro de los parámetros del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
QUE, en ese sentido, debemos agudizar las medidas a tomar, respetando las actividades permitidas en la fase y sumando todas aquellas que nos permitan controlar, aún más, la circulación y acumulación de personas, y los encuentros sociales en general que son los que complican la situación epidemiológica;
QUE, en la Fase 3 se prohíbe: las reuniones sociales, actividades de clubes, actividades religiosas, competencias automovilísticas, talleres culturales y los servicios de comidas y bebidas en locales gastronómicos, pudiendo solo funcionar bajo la modalidad delivery y take away;
QUE, en ese sentido, creemos necesario y oportuno, disponer como medida principal que acompañe a las mencionadas y establecidas de acuerdo a la Fase 3 del DSPO, ajustar y reducir la prohibición de circular en la vía pública, salvo que la persona se encuentre exceptuada en razón de la labor que desarrolle y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19, buscando con ello un mayor control en una franja horaria en la que se suelen dar los encuentros sociales y con ellos la posibilidad de importantes números de contagios que podrían saturar al límite el Sistema Sanitario del Partido;
QUE, tales medidas tendrán un plazo de vigencia acotado a 15 días a partir del día de la fecha, a excepción de que el Gobierno Nacional disponga otra situación diferente para el partido de Saladillo, una vez que se produzca el vencimiento del ultimo DNU 754/2020 que rige desde el 21 de septiembre del 2020 y hasta el 11 de octubre del corriente inclusive; y mientras el Gobierno Provincial no estableciera situación diferente para Saladillo;
QUE, la determinación de las medidas que con el presente se dispondrán, tienen como objetivo, acompañar al sistema sanitario con el que cuenta Saladillo y con ello asegurar que todos los ciudadanos cuya situación de salud así lo requiriera, cuente con la asistencia médica hospitalaria necesaria para transitar la enfermedad;
QUE, asimismo, desde el estado buscamos poder sostener la medida de DSPO y no continuar retrocediendo a la medida de ASPO, y con ello provocar mayores perjuicios económicos que, sumados a los que ya se produjeron, ocasionarían consecuencias irreversibles;
QUE, por todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo, mediante el cual se proceda a delinear las prohibiciones que marca la Fase 3 del DSPO y establezca las medidas complementarias que a nivel local se creen necesarias para poder controlar la circulación y acumulación de personas y con ello disminuir la cantidad de contagios de coronavirus;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Disponer para todo el Partido de Saladillo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en Fase 3, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 754/2020 y la Resolución N° 2527/2020 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Prohibir la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria desde las 19:00 horas hasta las 7:00 horas, salvo que se encuentren exceptuados en razón de la labor que desarrollan y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19.
ARTICULO 3: Prohibir las reuniones sociales en espacios públicos y privados, abiertos o cerrados.
ARTICULO 4: Suspender el desarrollo de actividades religiosas, a excepción de los responsos, los cuales podrán llevarse a cabo bajo el estricto cumplimiento del protocolo sanitario y de funcionamiento comunicado oportunamente.
ARTICULO 5: Disponer, con relación al área deportiva, la reducción horaria para realizar las actividades deportivas al aire libre (correr, caminar y andar en bicicleta), las cuales podrán desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 19:00 horas. Asimismo, se establece la suspensión del desarrollo de las siguientes actividades: golf, pesca, hockey, básquet, pelota paleta, rugby, bochas y entrenamientos de karting y motocross.
ARTICULO 6: Disponer, con relación al ámbito cultural, que las Escuelas de danzas, clases particulares de idiomas/oficios, talleres de arte privados (visuales y música) préstamos de libros on line, podrán funcionar solo con 4 personas incluyendo el/los profesor/es. Asimismo, se establece la suspensión del dictado del resto de talleres, artes escénicas, grabación del Programa Impulso, ensayos musicales y/o teatrales, trabajos internos en el Museo y Punto Digital NIDO.
ARTICULO 7: Modificar el horario de cierre de los locales comerciales cuya apertura no se encuentre prohibida por medio del presente. De lunes a sábados los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado podrán funcionar hasta las 15:00 horas y los domingos hasta las 13:00 horas; y el resto de los comercios hasta las 19:00 horas de lunes a domingos.
ARTICULO 8: Disponer, en todo el Partido de Saladillo, que los locales dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos -bares, clubes, bufett, restaurantes, cervecerías, pizzerías, cafeterías, heladerías, etc-, cualquiera sea su denominación, quedan autorizados a funcionar solo bajo la modalidad delivery hasta las 23:00 horas y/o con punto de venta en el lugar -take away-, hasta las 19:00 horas, estando prohibido la atención con mesas y permanencia en el lugar.
ARTICULO 9: Notificar a las agencias de remises que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente, deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde las 19:00 horas y hasta las 7:00 horas, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.
ARTICULO 10: Convocar, nuevamente, al Cuerpo Inspectivo creado por Decreto N° 888/2020 dependiente del Comité de Seguridad creado en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto 620/2020 en torno a la situación epidemiológica dada por el COVID-19, a afectos de que a través del mismo se profundicen los controles de carácter preventivo y educativo respecto a comercios, actividades y servicios habilitados dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTICULO 11: Las presentes medidas se disponen para todo el Partido de Saladillo y tendrán un plazo de vigencia de 15 días, a partir del día 5 de octubre del corriente y hasta el día 18 de octubre del corriente inclusive.
ARTICULO 12: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 1640/2020
Para ver los detalles de cada protocolo ingresar a:
https://www.saladillo.gob.ar/rubroshabilitados
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