Teniendo en cuenta la proximidad de las fechas festivas, la Municipalidad de General Alvear recuerda que continúa vigente la Ordenanza N°2162/18, que en su ARTICULO 1º establece que queda prohibido en el Partido de General Alvear el acopio,
utilización, tenencia, fabricación, manipulación y distribución de materiales explosivos, incluyendo bombas de estruendo como petardos, rompe portones fuente, morteros, fogueta, caña voladora con paracaídas, y/o cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y que generen un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 90 dB.
Se solicita a los vecinos abstenerse de comercializar y consumir este tipo de elementos, de esta manera evitar accidentes (lesiones, incendios) y a la vez tomar conciencia sobre cómo afecta especialmente a personas con TEA, bebés, adultos mayores, como así también animales y al medio ambiente ocasionados por el uso de la misma.